viernes, 9 de noviembre de 2007

Free Krusher : esto es serio


Free Krusher

Con estas líneas me sumo a la campaña de solidaridad con la Frikipedia por el atentado que acaba de sufrir. Ya sabes: La SGAE los denuncio porque en su blog se vieron reflejados fielmente.

Ahora la sentencia ya es firme y Krusher tendrá que desembolsar la pasta que le pedían. Puedes leer el caso completo en su blog, echarle una ojeada a la sentencia o entrar directamente en la Frikipedia.

¡ Free Krusher !

La imagen es la viñeta que ha dibujado el amigo J.R. Mora para la ocasión.







http://blog.frikipedia.es/2007/11/08/legisdynamics/

Legisdynamics

Muchos recordaréis nuestro largo litigio con la SGAE, sociedad que nos demandó por una supuesta intromisión al derecho al honor y la intimidad. Básicamente fue de este modo:

  1. Krusher recibe una demanda de la SGAE reclamándole 9000 euros por que alguien había llamado en su web (y posteriormente otro borró un tercero, aclaro) "mafiosos" a esta sociedad, y un cuarto subió una foto de Pedro Farré con un parche en el ojo y un loro en el hombro.
  2. Los pantalones de Krusher adquieren un inquietante color marrón. Procede entonces a extender la mano a ver si caía algo.
  3. Krusher obtiene así unos dineros que usa para contratar un abogado, por lo que contesta la demanda y pierde el juicio. Poco después recibe la noticia de que la Juez falla en favor de la SGAE, condenándole a pagar 600 euros y las costas judiciales. Condena por otro lado que no era firme y que podía apelarse.
  4. Como eso de estarse quieto no es algo que lleve muy bien, Krusher decide entonces realizar una apelación a la resolución. Y eso era todo hasta ahora.

Pues bien, hemos recibido el resultado de la apelación desde la Audiencia Provincial de Madrid: La sentencia ha sido ratificada, y no cabe recurso de apelación. El fundamento jurídico que parece haber es que Vicente (Krusher), al tener control sobre la página, era responsable de los comentarios vertidos en la misma. Así que eso es todo… hemos perdido.

Cumpliendo con lo establecido en la condena, expongo aquí el texto que recoge la primera sentencia. Para ver las páginas más grandes, recomiendo hacer click sobre ellas.

Sentencia SGAE página 1 Sentencia SGAE página 2 Sentencia SGAE página 3 Sentencia SGAE página 4

En lo que se refiere a los dineros (donaciones y demás) se ha recaudado un total de 1.222,97 euros, que han servido para pagar los honorarios del abogado, que ascienden a unos 1700 euros. En efecto, no salen las cuentas, por lo que mi padre y yo (y para ser honestos sobre todo mi padre) hemos puesto el resto. Considero que las donaciones han sido generosas, por lo que creo que es de recibo que yo pague lo que no ha sido cubierto con las mismas. Falta por considerar los 600 euros que debo a la SGAE y a Pedro Farré, aún no sé exactamente de dónde los voy a sacar. (ya pensaremos en algo). También faltan por tasar las costas judiciales, que espero no sean demasiado cuantiosas.

En este momento es todo lo que acierto a escribir, posteriormente daremos más explicaciones si lo consideramos oportuno y/o nos lo pedís. Advierto eso sí que no estoy familiarizado con la jerga legal, y he podido cometer algún fallo refiriéndome a los elementos que relato o al término empleado para describir a los mismos.

Por último, agradecer en primer lugar a los internautas que, a expensas de los cubatas de esa noche, han colaborado con las donaciones. También a los que han apoyado moralmente a un servidor en el proceso. ¡También a los despistados que aún me insultan diciendo que les traicioné! Y sobre todo a mi señor padre, que gracias a su apoyo moral, aporte en usufructo con devolución indefinida de los dineros pertinentes y sobre todo de una gran paciencia, han permitido que este proceso haya acabado de la forma menos mala posible.

Esta vez he procurado tomármelo menos trágicamente, aunque probablemente haya quedado como un membrillo.

Internet: Serious business.

 Post Scriptum: La sentencia que se ha publicado es la primera. La segunda que la ratifica aún me la tienen que mandar.